BREVE GUÍA SOBRE ACCESIBILIDAD Y PROCESOS ELECTORALES.

I. NOVEDAD: EL REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BÁSICAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA VIDA POLÍTICA Y EN LOS PROCESOS ELECTORALES.


 

En las Elecciones de 22 de mayo de 2011 estará en vigor el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.


 

El 22 de mayo se celebran de manera concurrente Elecciones Locales y Elecciones Autonómicas en 13 Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y las correspondientes Administraciones Autonómicas colaborarán para garantizar que esas condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en los citados procesos electorales se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.


 


 

1. LOCALES ELECTORALES Y MESAS ELECTORALES ACCESIBLES.


 

Los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado, que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la mesa electoral en la que le corresponda votar.


 

2. MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES.


 

2.1 Los miembros de las mesas electorales velarán por que los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.

2.2 Servicio de interpretación de lengua de signos española para miembros de mesa electoral.

a) Las Administraciones públicas proporcionarán a las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas, que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos a través del correspondiente intérprete, como apoyo complementario durante la jornada electoral, sin perjuicio del derecho de dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembro de una mesa electoral en los términos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

b) Procedimiento:

- Dichas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona dicho servicio gratuito de interpretación de lengua de signos, por escrito y en el plazo de siete días fijado por el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.



 

- La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento de la correspondiente Delegación / Subdelegación del Gobierno los supuestos en los que aquella haya resuelto que se deber proporcionar el citado servicio gratuito.


 

La Subdelegación del Gobierno comunicará al Ministerio del Interior estos casos y, de manera simultánea, se pondrá en contacto con el Teléfono CNSE 607992514 (horario de atención: de 80:00 a 20:00) especialmente habilitado por la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), en colaboración con el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a los efectos de seleccionar a los intérpretes oficiales de Lengua de signos que prestarán el citado servicio durante la jornada electoral.


 

3. ELECCIONES AUTONÓMICAS: ENTREGA EN LA MESA ELECTORAL DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EN BRAILLE PARA QUE PUEDAN EJERCER SU DERECHO AL VOTO LOS ELECTORES CIEGOS O CON DISCAPACIDAD VISUAL QUE LO HAYAN SOLICITADO EN TIEMPO Y FORMA.


 

Si en una mesa electoral va a votar alguna persona ciega o con discapacidad visual que hubiese comunicado a la correspondiente Administración Autonómica su voluntad de utilizar el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, en esa mesa electoral, además de la documentación electoral que ha de haber en todas las mesas electorales, deberá haber:


 

Los miembros de la mesa electoral han de comprobar su contenido:


 

IMPORTANTE: El procedimiento de voto accesible no se utiliza en las Elecciones Locales al no ser de aplicación a estas Elecciones el Real Decreto 1612/2007. Por ese motivo, en la carpeta/maletín con documentación complementaria en Braille que se entregará el 22 de mayo por parte de los miembros de mesa electoral a los electores ciegos que lo hayan solicitado en tiempo y forma, solo se encontrarán las papeletas de las candidaturas presentadas a las Elecciones a la correspondiente Comunidad Autónoma.


 

II. RECOMENDACIONES GENERALES: LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA JORNADA ELECTORAL.

1. ACTÚE CON NATURALIDAD Y RESPETO.

Las personas con discapacidad son personas autónomas e independientes y como tales han de ser tratados.

No dé por hecho que una persona necesita ayuda sólo porque tenga una discapacidad. Si el entorno es accesible, las personas con discapacidad se suelen manejar sin dificultad.

Guíese en todo caso por el sentido común y el principio de igualdad y no discriminación.

2. PREGUNTE ANTES DE AYUDAR.

Pregunte si es necesaria su ayuda sólo si el elector/electora con discapacidad parece necesitarla. Y si esta persona la acepta, antes de actuar, pregúntele cómo puede usted prestarle esa ayuda.

Diríjase directamente a la persona con discapacidad, no a su acompañante (Ej. Persona de su confianza, intérprete de lengua de signos etc), en su caso.

3. UTILICE EL SENTIDO COMÚN.

Por ejemplo, parta de la idea de que una persona en silla de ruedas es una persona sentada y que ante una persona sentada lo habitual es agacharse para estar a su altura, o sentarse en una silla frente a ella.

4. SEA CAUTO CON EL CONTACTO FÍSICO.

Algunas personas con discapacidad dependen de sus brazos para mantener el equilibrio. Tomarlas del brazo – incluso si su intención es ayudar – podría hacerles perder el equilibrio o asustarlas porque no esperaban ese contacto. Evite tocar su silla de ruedas o bastón. Las personas con discapacidad consideran que estos elementos son parte de su espacio personal.

5. EL ACCESO AL LOCAL ELECTORAL Y EL ITINERARIO HASTA LA MESA ELECTORAL.


 

6. PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SON MIEMBROS DE MESA ELECTORAL.


 

Como se ha señalado anteriormente, según la normativa en vigor, es posible que una persona sorda o con discapacidad auditiva, que haya sido designada miembro de mesa electoral, acuda a cumplir su obligación acompañada de un intérprete de lengua de signos, previa comunicación a la Junta Electoral competente.


 

Igualmente, en el caso de que una persona sorda o con discapacidad auditiva se comunique por lengua oral, se tendrán en cuenta la forma de comunicación señalada en el apartado 7. En caso de que un miembro de mesa electoral acuda con un medio de apoyo a la comunicación oral (bucle de inducción magnética portátil), permita su uso. El bucle de inducción magnética portátil es un aparato del tamaño de un folio que solo necesita conectarse a la red eléctrica.


 

7. COMUNIQUESE CON CLARIDAD. CÓMO FACILITAR LA COMUNICACIÓN:


 

En relación con las personas sordas o con discapacidad auditiva que se comuniquen con lengua oral, es recomendable: Hablar de frente y de perfil, no mover la cabeza; evitar hablarle cuando estemos de espalda, agachados o escribiendo, no gritar, vocalizar de forma normal, es decir, hablarle con el ritmo normal de cualquier conversación sin ponerse objetos en la boca manteniendo la zona de la boca limpia de «obstáculos» y si es necesario ayudarse de los gestos naturales y de la escritura; llamar la atención con tacto; el lugar debe disponer de buena iluminación y la persona sorda o con discapacidad auditiva no deberá estar de frente al sol, el contraluz dificulta la visibilidad del rostro.


 

No se comunique con palabras sueltas, pues pueden inducir a error. Las personas sordas necesitan el contenido íntegro de una frase para entender el contexto.

En caso de mucha dificultad puede escribir lo que quiere comunicarle a una persona con discapacidad auditiva.

Verifique que la persona con discapacidad ha comprendido lo que trata de comunicarle.